Cruel paradoja: una líder de víctimas de Urabá es asesinada casi simultáneamente con la sanción de la Ley de Víctimas. Todo indica que el Estado aún no está listo para protegerlas cuando empiecen a reclamar sus derechos. Peor aún: con sus arbitrariedades o su complicidad, algunas autoridades están agravando el drama.
La muerte
Desde la posesión del presidente Juan Manuel Santos hasta la fecha han sido asesinadas 16 personas relacionadas directamente con la defensa de los derechos a la tierra que les fue despojada. Se trata de líderes de organizaciones de víctimas, de campesinos, de indígenas y de dirigentes comunitarios.
Todos tenían nombre, historia, familia y – sobre todo – apego a la vida, a la tierra y a la dignidad que significa luchar por lo que es justo. Las historias se repiten a intervalos tan cortos que ni siquiera hay un tiempo para el duelo. Aquí están:
El caso que inspira este análisis ilustra la afirmación anterior: a los 11 meses exactos de sepultar a su segundo hijo asesinado, Jonathan Arley Ospina Córdoba, el entierro de Ana Fabricia estará enmarcado en su lucha por reclamar la devolución de tierras y por la protección de los derechos de las víctimas. En el seno de la familia Ospina Córdoba, la muerte le va ganando a la vida. Van cuatro – tres. Cruel paradoja, pues justamente esta semana ha sido sancionada con bombos y platillos la Ley de Víctimas.
Papeleos o disculpas
La más reciente ‘victoria’ de los violentos produjo indignación, aún de los aplomados ministros del Interior, Germán Vargas, y de Defensa, Rodrigo Rivera.
En la reacción de estos altos funcionarios sin embargo, primó la tranquilidad de quien siente que cumplió con su deber: tienen pruebas de que Ana Fabricia rechazó someterse a la evaluación de riesgo requerida por el programa de protección a las víctimas, para poder suministrarle “un esquema de seguridad”. Y se quejan: que incumplió una cita con la Policía, que exigía la presencia de su abogado, que no contestó a las llamadas del Ministerio de Defensa… Queda la sensación de que los ministros perciben sus obligaciones como tareas notariales: basta con enviar un oficio y esperar la respuesta, en una serie de procedimientos, firmas, sellos, autenticaciones y plazos típicos de nuestra cultura burocrática. Como dijo el presidente a las Cortes por sus recientes fallos: da la impresión de que no supieran que estamos en un país en conflicto y que su tarea no es garantizar la firma de un recibido, sino asegurar los derechos de los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables.
El vicepresidente Angelino Garzón parece tener más conciencia sobre el alcance de ese nuevo asesinato: dijo él que este crimen “pudo evitarse” puesto que ya existía “una denuncia perentoria”, y añade que los trámites para ser protegido “son demasiado engorrosos”. ¿Hasta dónde va la responsabilidad del Estado?
Con razón no confiaba
Y antes, en todo caso, de aceptar la justificación de los ministros, habría que preguntarse por los motivos que pudo tener la víctima para desconfiar de las autoridades o para no acogerse a los “esquemas” de protección que les ofrece el Estado.
Ana Fabricia había tenido que huir del Urabá Antioqueño en 2001, cuando fue señalada como auxiliadora de la guerrilla por los grupos paramilitares. En la incursión que desencadenó su desplazamiento, asesinaron a su marido, a uno de sus hijos, violaron a su hija y amenazaron de muerte a los sobrevivientes. Llegó a buscar una nueva vida al barrio Santa Cruz, en las comunas nororientales de Medellín, zona catalogada de alto riesgo “no mitigable”.
Allí nació el liderazgo que la llevaría a la muerte, entre “el dolor que significa tener que mendigar los alimentos”. El 11 de junio de 2004, Ana Fabricia Córdoba Cabrera, Jorge Alberto Loaiza Posada y Margarita María Cano Velásquez, líderes de la comunidad desplazada, fueron víctimas de detención arbitraria por miembros de la Policía Nacional, en Medellín [1]. Fueron detenidos, tras el allanamiento de la casa de Margarita María Cano, a pesar de no contar con una orden judicial para realizar ese procedimiento, ni para detenerlos, tal y como consta en los expedientes de la Fiscalía 91 Seccional Medellín, con el radicado número 823.729-93.
La razón: un informante los señaló como auxiliadores de las guerrillas. La Unidad de Policía Judicial del Comando Élite Antiterrorista justificó las detenciones como “capturas administrativas”; no obstante no cumplían con los requisitos de necesidad y urgencia establecidos por la Corte Constitucional” [2]. El análisis de este caso concreto demostró que la detención se realizó sin pruebas fehacientes en contra de los detenidos, fundándose para ello en el falso testimonio de un informante, arrancado a punta de tortura.
Por consiguiente todo el procedimiento fue arbitrario, entre otras razones, porque:
- La privación de su libertad resultó del ejercicio de sus derechos: las detenciones fueron consecuencia de su condición de líderes de la población víctima de desplazamiento forzado.
- La detención no se ajustó a las causas y procedimientos expresamente tipificados en la ley.
En la providencia de preclusión de la investigación, la Fiscalía concluyó: “Tremendo desatino, no tenían pleno conocimiento de quiénes eran esas personas y solo por la información de una persona que ofrece serias reservas, se procede a capturar a quienes esta iba señalando, cuando lo lógico y legal debió haber sido llevar a cabo una labor de vigilancia para haber obtenido mayor información sobre las personas mencionadas, sin embargo nada de esto se hizo, única y exclusivamente se necesitaba detener personas, para luego averiguar si era o no cierto lo informado” [3].
El 14 de septiembre de 2004 al precluir la investigación, Luis Jairo Guzmán, alias Cristian, reconoció ante la Fiscalía que sus señalamientos fueron producto de las torturas a que fue sometido por la Policía Nacional: “Por el maltrato físico de los policías, porque cuando me cogieron, me ponían una bolsa en la cabeza, me daban pata en el pecho, me dieron con la parte de atrás de la puñaleta, nos hicieron dos tiros de fusil y con el fin de que me dejaran de pegar y de amenazarme ya que me decían que si no entregaba personas y armas me mataban y por eso señalé a esas personas” [4].
Ana Fabricia y sus dos compañeros experimentaron en carne propia la degradación de al menos tres instancias de seguridad y justicia del Estado:
- La Policía Nacional, que practicó una detención sin pruebas
- La Unidad de Policía Judicial del Comando Élite Antiterrorista, que justificó la detención como administrativa, sin tener en cuenta los requisitos determinados por la Corte Constitucional.
- El Juez 22 Penal del Circuito, quien negó el hábeas corpus.
¿Serán estos los únicos casos de víctimas que han sido perseguidas por su actividad en ejercicio de derechos y libertades públicas? ¿Dónde empieza y cuándo cesa la responsabilidad del Estado de proteger a víctimas potenciales bajo riesgos severos?
Reitero la pregunta: ¿Usted habría confiado, en esas circunstancias concretas?
El desafío
Es cierto que la aprobación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es un paso invaluable hacia la construcción de la paz, mediante el reconocimiento de la calidad de víctimas a más del 10 por ciento de la población. También es cierto que, por primera vez en la historia reciente, el tema de la restitución de las tierras despojadas o usurpadas ocupa el primer rango en la agenda nacional.
No obstante, el principal desafío para el gobierno Santos será proteger y garantizar efectivamente los derechos de las víctimas y, por supuesto, el primero y fundamental: el derecho a la vida.
Jorge Enrique Vélez, Superintendente de Notariado y Registro y responsable de la entidad que jugará un papel primordial en la aplicación de la ley, conoce las complejidades del proceso y reconoce que las medidas de protección en el registro de tierras pasa por la protección de la identidad de quienes realicen gestiones ante las oficinas de registro. Las zonas identificadas como de alto riesgo en el proceso son: Sur de Bolívar, Urabá Antioqueño, Bajo Cauca Antioqueño, Córdoba, Meta y Guaviare.
Bienvenida la nueva ley, pero ojalá venga acompañada de una real voluntad política de proteger a las víctimas. El primer paso para la efectiva protección de sus vidas y sus derechos será conocer la verdad sobre quiénes son los responsables y cuáles son los intereses que se esconden detrás de estos crímenes. El segundo tendría que ser acabar de depurar los organismos de seguridad que en el pasado reciente colaboraron con los grupos paramilitares.
Ya la justicia ha desenmascarado el tenebroso papel del DAS en el exterminio de sindicalistas por parte del Bloque Norte de Jorge 40. En el Ejército varios comandantes están señalados de vínculos con estos grupos, que se apropiaron de la tierra en regiones como Urabá. Solo esta semana medio centenar de policías fueron capturados por estar al servicio de bandas criminales, la nueva franquicia de los usurpadores de las tierras. Es urgente garantizar la transparencia de las Fuerzas Militares y de los organismos de seguridad del Estado para llevar a buen puerto el proceso de restitución.
La evidencia demuestra que el Estado está en mora de repensar los esquemas de protección para las víctimas, para que éstos estén al servicio de proteger sus vidas y no del simple cumplimiento de labores administrativas de rutina por parte de los Ministerios.
Hay problemas de fondo y de proceso
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POLITICA Y GOBIERNO |
Domingo, 12 de Junio de 2011 21:59 |
La Ley no es tan buena como nos han dicho.
Un examen atento y sustentado de las incoherencias en el texto de la Ley y de las talanqueras que encontrarán las víctimas del despojo masivo de tierras en Colombia.
Di Carmen Andrea Becerra Becerra
Entre dos aguas
Una vez sancionada la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tras la conciliación entre Senado y Cámara, queda aún pendiente el examen de constitucionalidad de la ley. Las expectativas sobre su aplicación se mueven entre dos aguas:
- Por un lado los anuncios optimistas del presidente Santos, quien desde su discurso de posesión prometió que se saldaría la deuda histórica con las víctimas y que se restituirían las tierras despojadas a los desplazados.
- Por otro lado las previsiones menos entusiastas y más preocupantes de las propias víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, muchas de ellas excluidas de entrada de la posibilidad de acudir a la ley.
A continuación haré referencia a las principales dificultades identificadas para la aplicación de la ley y señalaré algunos de los retos que estarían presentes durante su vigencia.
Falla de origen
A finales del año pasado el gobierno radicó los proyectos de ley de víctimas y de tierras, con lo cual pretendió materializar la voluntad de repararlas efectivamente. Pero el trámite de otras iniciativas como la Ley General de Tierras y Desarrollo Rural, y la reciente aprobación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –denominada la asignatura pendiente de la Constitución Política de 1991– permiten señalar una falla de origen de la ley.
En efecto, el interés de la denominada ley de víctimas y restitución de tierras no ha sido el que debería ser, es decir no busca reconocer el conjunto de violaciones a los derechos humanos, identificar los daños causados y establecer mecanismos para hacer exigible su derecho a la reparación integral; más bien se trata de que estas tierras se incorporen a la economía nacional, generando así seguridad jurídica sobre el mercado de las tierras e aumentando la confianza inversionista.
Para probar lo anterior me bastaría con notar el hecho de que la restitución material de las tierras despojadas a las víctimas del desplazamiento está condicionada a la obligación de desarrollar y culminar proyectos agroindustriales productivos que se encuentren en curso al momento de verificarse la restitución formal de estas tierras [1].
Otro ejemplo: como medida protectora se establece la prohibición de enajenar el bien entre particulares durante los primeros dos años, pero eso sí, se permite la transferencia del bien al Estado, sin mediar período alguno, una vez formalizada la restitución [2].
En estas circunstancias hay pues un nexo no fortuito entre la Ley con su interés en sanear y formalizar la titulación sobre tierras, y un modelo de desarrollo rural agroindustrial, la liberalización del mercado de tierras y el aumento de la confianza inversionista, precisamente a través de mecanismos como la delimitación de la frontera agrícola y la promoción de zonas de inversión o de desarrollo empresarial.
No son todos los que están, ni están todos los que son
El diagnóstico sobre desplazamiento, despojo y abandono forzado que presentó recientemente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es contundente, pese a que presenta un sub-registro, según admite el gobierno: son 2 millones de hectáreas arrebatadas a 450 mil familias campesinas; 4 millones de hectáreas abandonadas por miedo; 500 mil hectáreas robadas al Estado y otras 500 mil en poder de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) es decir, en el Triángulo de la Bermudas.
Luego de sucesivos actos de contrición por parte del presidente y sus ministros ante la magnitud del despojo y los casi ridículos esfuerzos de gobiernos anteriores, las metas de este gobierno se concretaron en restituir “al menos” 2 millones de hectáreas despojadas o abandonadas forzadamente.
En principio se anunció que estas tierras serían restituidas a los desplazados. Sin embargo de la Ley se desprende que quienes tendrán acceso a la restitución no son todos los están ni están todos los que son.
-No estarán todos los que son, porque sólo podrán ser “titulares del derecho de restitución” (la Ley emplea esta expresión en vez de víctimas del desplazamiento, del despojo y el abandono forzado de tierras) las personas que hayan sido despojadas u obligadas a abandonar sus tierras entre el 1 de enero de 1991 y 10 años contados a partir de la fecha en que la Ley inicie su aplicación.
En el marco de esta delimitación temporal, las víctimas excluidas de las aplicación de esta ley se enfrentarán con los escollos de:
- Una justicia ordinaria que sigue tan congestionada como siempre y que además no ha resultado adecuada para reconocer relaciones jurídicas diferentes de la propiedad sobre la tierra, y
- Una jurisdicción de “justicia y paz” que ha tenido resultados irrisorios: tras casi 6 años de gestión ningún bien ha sido restituido integralmente a las víctimas del desplazamiento y el despojo de tierras.
-Y no son todos los que están, porque en los procesos judiciales por supuesto han de jugar las pretensiones y oposiciones de los denominados “terceros de buena fe” o que demuestren tener alguna relación jurídica con la tierra, e incluso las de poseedores u ocupantes de no tan buena fe.
Es más: la inversión en la carga de la prueba y las presunciones de despojo que contempla la Ley, si bien reducen las formalidades y los costos para las víctimas, tienen también el riesgo de ser aprovechados por terceros que se presenten como víctimas o aún por los autores mismos del despojo (entre quienes se cuentan funcionarios de algunas entidades del Estado, modalidad que este gobierno reconoce bajo el nombre de “despojo administrativo”).
Lo bueno y lo malo
Varias disposiciones de la Ley favorecen el acceso de las víctimas al procedimiento para la restitución, tales como:
- La inscripción de oficio en un registro especial de las tierras abandonadas o despojadas forzosamente,
- La presunción de despojo sobre las tierras inscritas en este registro, y
- Un régimen probatorio de carácter sumario y donde la carga de la prueba estará en cabeza de quienes se opongan a las solicitudes de restitución.
Otro aspecto favorable, al menos en el texto de la Ley, es la atención preferencial a las mujeres víctimas del despojo o abandono forzado de tierras en los trámites administrativos y judiciales. Aún está por verse si las disposiciones que buscan desarrollar este enunciado adoptaran realmente un enfoque diferencial basado en el derecho de las mujeres a la tierra y al territorio.
Al respecto, es necesario anotar que una de las principales falencias -actuales y estructurales- frente al reconocimiento de los derechos de las mujeres campesinas-, es el acceso a tierras y que aunque seria destacable la realización efectiva de este derecho frente a casos individuales, no sería suficiente, pues la negación del derecho de las mujeres a la tierra debería ser abordada de conformidad con su magnitud e impactos diferenciados, en términos de política pública.
Sin embargo, como era de prever y como estamos viendo, la sanción de la Ley y el inicio de las solicitudes de restitución serán acompañadas por la criminalización de líderes que exigen el derecho a la tierra y nuevas amenazas a la vida e integridad personal de las víctimas. Es un riesgo que podrá agudizarse pues el procedimiento establecido en la Ley en muchos casos será controversial, o sea abierto a las oposiciones que puedan resultar de los distintos y complejos tipos de relación jurídica con la tierra.
Nuevas instituciones
En cuanto a las instituciones, la Ley crea una Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, especializada y adscrita al Ministerio de Agricultura, que tendrá dentro de sus funciones:
- Diseñar y administrar el Registro Único de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
- Acopiar pruebas sobre el despojo que serán presentadas ante los jueces competentes.
- Pagar las sumas ordenadas en las sentencias a los terceros de buena fe.
- Reconocer las compensaciones a las víctimas del despojo, cuando no sea viable la restitución.
Además se atribuye competencia a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial para decidir sobre la restitución de tierras y la formalización de títulos, en los casos donde se aleguen dos o más relaciones jurídicas de diferentes personas respecto a un mismo predio; por su parte, los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán los casos donde no se presente oposición.
Respecto de los recursos necesarios para la aplicación de la Ley, se creará un Fondo adscrito a la Unidad Especial, y el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo, ha declarado que “el gobierno honrará los compromisos y gastos de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, bajo los parámetros de la sostenibilidad fiscal” [3]. El mito de la quiebra del Estado por la reparación, argumento que hundió el proyecto tramitado durante el gobierno Uribe y que al principio pareció ser también el talón de Aquiles de la Ley, no será obstáculo para su aplicación, pues –tal como lo explicó el ministro– los costos unitarios de los reclamos se incorporarán cada año al presupuesto nacional, la duda razonable, respecto a esta anuncio está en la prevalencia que tendría la sostenibilidad fiscal frente al derecho a la reparación integral de las víctimas.
Restitución a medias y retorno incierto
La restitución de tierras es la medida preferente para reparar a las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo, pero en forma subsidiaria se establece una compensación o el pago de un valor equivalente. Además destaca la Ley que, en la medida de lo posible, la restitución será “formal y material”.
La ley reconoce también el derecho al retorno, sin embargo, no se prevén mecanismos que den participación a la comunidad en estos procesos, vacío éste que podría atribuirse al alto porcentaje de personas desplazadas que en las encuestas al respecto dicen no desear el retorno a sus lugares de origen. Pero en la mayoría de los casos no se trata de un deseo caprichoso sino a la falta de condiciones para un regreso seguro.
En el escenario inaugural de los procesos adelantados al presentarse las primeras solicitudes de restitución por parte de las víctimas, se mantiene la preocupación fundada por la protección de su vida e integridad personal, ante la criminalización de los líderes campesinos por razón de su participación en procesos de exigibilidad del derecho a la tierra, aspecto que revela la continuidad del conflicto y el riesgo al que continúan estando sometidas las víctimas del despojo al pretender materializar sus expectativas de reparación
Por otra parte, en el derecho internacional se reconoce que la restitución de tierras es un derecho en sí mismo y no depende de que las víctimas retornen. Tienen también el derecho al retorno, pero lo uno es independiente de lo otro. Y así, aún si no retornan, el Estado tiene la obligación de restituirles el derecho a la tierra que perdieron.
Cuando la víctima desea el retorno, el Estado debe velar para que éste se produzca en condiciones de seguridad, dignidad y sostenibilidad, facilitando así, en muchos casos, la restitución material de las tierras y de los territorios.
Se trata apenas de uno de los primeros pasos en el camino hacia el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo y hacia el pleno ejercicio del derecho de los campesinos y campesinas a permanecer en sus territorios y decidir sobre sus propias posibilidades de desarrollo.
Este último derecho permanece invisible en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y ha sido negado manifiestamente en la Ley General de Tierras y Desarrollo Rural.
* Abogada Especializada en Derecho Penal, Socióloga de la Universidad Nacional, candidata a Doctor en Sociología Jurídica del Externado de Colombia. Investigadora sobre “Territorio, Migraciones y Desplazamiento Forzado” del Instituto Latinoamericano para un Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA).
Lo que va del dicho al hecho
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Di Yamile Salinas Abdala |
Domingo, 12 de Junio de 2011 21:59 |
Después de las celebraciones siguen pendientes temas por precisar y retos por abordar, que sobre todo implican un gran esfuerzo institucional para que la población desplazada goce efectivamente de sus derechos fundamentales.
Un gran paso
Con bombos y platillos se celebró la sanción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, ceremonia a la que asistió el Secretario General de Naciones Unidas, organización que acompañará al Estado colombiano en su compromiso de saldar la deuda con las víctimas de graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos.
Juan Fernando Cristo en el Senado y Guillermo Rivera en la Cámara fueron los protagonistas de esta ley, cuya primera versión fue enterrada bajo argumentos presupuestales y la no aceptación de la responsabilidad de agentes del Estado en las violaciones de derechos humanos.
La aprobación de la ley es un paso obligado en el reconocimiento de las víctimas, en especial de los desplazados y desterrados.
Pero ahora es necesario dar cumplimiento a la ley, y esto no va a ser sencillo: no hay que olvidar que Colombia ya tiene la mejor ley para los desplazados, y sin embargo la Corte Constitucional declaró el desplazamiento como un “estado de cosas de inconstitucionalidad”, dadas la persistencia del éxodo forzado y la incapacidad del Estado para garantizar el restablecimiento y el goce efectivo de sus derechos. Igual ha sucedido con la Ley de Justicia y Paz: ad portas de cumplir 6 años es poco lo que se ha logrado en materia de justicia y de reparación de las víctimas (sólo hay una sentencia condenatoria en firme). Estas leyes son prueba fehaciente de que la realidad no cambia con la expedición de normas.
Falta mucho todavía
Entre los muchos temas por precisar en el proceso de pasar de los dichos a los hechos, se destacan estos dos:
- ¿Cuántas son las víctimas? Mientras Cristo habla de 4 millones de afectados, incluyendo desplazados y otros afectados, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES, indica que solamente los desplazados superan los 5 millones.
- ¿Cuántas son las hectáreas a restituir? Según el gobierno los desterrados abandonaron cuatro millones de hectáreas y fueron despojados de 2 millones. Sin embargo, otras cifras oficiales se refieren al abandono y despojo de más de ocho millones de hectáreas.
Por su parte las instancias administrativas, judiciales y de seguridad tendrán que abordar retos y desafíos como:
- Establecer quiénes son los opositores de buena fe, misión difícil y peligrosa debido a la incapacidad estatal de proteger los derechos de propiedad y posesiones y a la voracidad de algunos sectores de beneficiarse de las tierras de las víctimas.
- Determinar los beneficiarios de los contratos de uso, sin menoscabo de los derechos de los desposeídos.
- Poner en evidencia y desmontar los sofisticados métodos de apropiación ilegal de tierras –avalados por algunos servidores públicos– para llevar a cabo proyectos de desarrollo en detrimento de los pobladores del campo.
- Neutralizar la actuación de los grupos paramilitares y sus aliados y financiadores, que buscaron (y buscan) reversar los logros de movimientos sociales de reivindicación de tierras, estigmatizándolos como colaboradores de las guerrillas.
- Garantizar, en los casos donde las víctimas cuenten con recursos y asistencia legal para desvirtuar a los opositores, la permanencia en el retorno ante la realidad del conflicto armado y la persistencia de la violencia mediada por los intereses sobre tierras y territorios,
- Apoyar con asistencia, crédito y otras ayudas a los pobladores rurales, para que no se vean obligados a negociar sus predios, máxime cuando se trata de mujeres.
- Armonizar la aspiración de un alto porcentaje de los desposeídos a que les sean entregados otros predios en lugares distintos a los de su expulsión, lo que demanda, de una parte, contar con tierras suficientes y de buena calidad para restablecerlos, y combatir y evitar los abusos ampliamente documentados sobre el manejo de tierras provenientes de la extinción de dominio así como de las adquiridas por entidades del sector rural y, de la otra, asegurar que los responsables directos e indirectos de las violaciones entreguen las tierras de las que se apropiaron o usufrutuan gracias al éxodo forzado.
Lo que queda por fuera
- El deber estatal de restituir las viviendas de quienes abandonaron o perdieron tierras, así como de indemnizarles por los daños y perjuicios ocasionados.
- Los derechos de los desposeídos antes de 1991.
- La verdad sobre el desplazamiento y el destierro y la sanción a los responsables.
En fin, no basta con una ley que reconozca parcialmente los derechos de las víctimas. Su realización efectiva demanda superar omisiones, retos y desafíos. Algunos de ellos podrán ser objeto de reglamentación, como por ejemplo, consagrar expresamente que todos los restituidos en el retorno o en la reubicación serán destinatarios de la indemnización administrativa y de las demás medidas de reparación que contempla la ley. De esta forma se daría un paso en el cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional de garantizar el goce efectivo de derechos de la población desplazada como condición para superar el estado de cosas de inconstitucionalidad. Así, por lo menos, la Ley de Desplazados y los compromisos asumidos por el Gobierno con ese Tribunal pasarían del dicho al hecho.
* Abogada, ex funcionaria de la Defensoría del Pueblo. Ha asesorado a la Procuraduría, a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T 025 y a Oxfam Nobiv. Actualmente es asesora de INDEPAZ y consultora del Grupo de Memoria de la CNRR.
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